5-El Hajj


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5-El Hajj
 
 
 
Es ir a la Sagrada casa de Al-lah el Todopoderoso para realizar ritos específicos en el mes de Dhul-Hijjah. Es uno de los pilares y obligaciones del Islam.
 
 
 
Un musulmán, hombre o mujer, debe realizar el Hajj obligatoriamente, mientras sea capaz y quien lo aplaza sin una excusa legal se considera pecador.
 
 
 
Hay algunas condiciones que deben cumplirse como requisitos previos para realizar el Hajj: ser musulmán, estar cuerdo, haber llegado a la pubertad, ser libre (no esclavo) y poder realizarlo.
 
 
 
Realizar el Hajj y la ' Umrah para un niño pequeño, es aceptado como un acto voluntario de culto.
 
 
 
En cuanto a los niños menores, antes de la edad de la discreción, su tutor puede asumir el Ihraam (estado de consagración ritual durante el Hajj o ' Umarh) y declarar la intención de realizar el Hajj en su nombre. El guardián debe impedir al niño realizar cualquier acto que esté prohibido durante el Hajj y debe realizar el Tawaaf (curcunvalación de la Ka'bah) y Sa'y (pasar entre As-Safa y Al-Marwah) en nombre del niño mientras lo carga. El guardián debe también acompañar al niño al Monte ' Arafah, Muzdalifah y Mina, lanzando las piedras o guijarros en su nombre.
 
 
 
Sin embargo, si el niño alcanza la edad de la discreción, puede asumir el Ihraam y declarar la intención de realizar el Hajj después de buscar el permiso de su tutor. El niño debe realizar todos los ritos del Hajj permisibles, y su tutor realiza todo lo que el niño sea incapaz de hacer, en su nombre, como tirar los guijarros o similares. Si el niño es incapaz de caminar, su tutor debe realizar el Tawaaf, Sa'y, etc. pero aún el niño deberá debe realizar cualquiera acto que sea capaz de realizar él mismo, ya sea que alcance o no la edad de la discreción y no es permisible realizar los ritos del Hajj en su nombre mientras el niño sea capaz de realizarlos por si mismo. También, se debe evitar cualquier acto prohibido para los adultos durante el Hajj.
 
 
 
Aquel capaz de realizar el Hajj es el que puede costearlo, tanto física como económicamente, es decir, el que es capaz de soportar el viaje y tener dinero suficiente para ir y volver. Uno también tiene que ser capaz de mantener a sus niños y quienquiera que financieramente uno mantenga, dejando suficiente dinero hasta que uno vuelva. Además, uno tiene que pagar todas las deudas y cumplir con todas la obligaciones financieras antes dirigirse al Hajj, siempre que el viaje al Hajj sea seguro para la vida y las posesiones del peregrino.
 
 
 
Por lo tanto, si una persona puede costear el Hajj financieramente pero no físicamente, como estar inavilitado por vejez o una enfermedad crónica incurable, uno en este caso puede asignar a alguien para realizar el Hajj en su nombre.
 
 
 
La persona que realiza el Hajj en nombre de otra debe haber realizado el Hajj en su propio nombre en primer lugar y debe tener suficiente dinero para cubrir los gastos del viaje ida y vuelta.
 
 
 
Existen algunas condiciones adicionales para el Hajj que son obligatorias para las mujeres. Una mujer debe ir acompañada de un Mahram[1]durante el Hajj.
 
 
 
El Mahram de una mujer debe ser su marido o cualquier persona con las que le está prohibido casarse para siempre, por parentesco, como un padre, un hijo, un hermano, un sobrino, un tío paterno y materno, o por ser incasables con ella por una razón jurídica como un hermano adoptivo, un tío paterno adoptivo y similares, o por afinidad, padrastro o un hijastro, suegro y yerno.
 
 
 
Una mujer debe cubrir los gastos de su Mahram durante el viaje al Hajj. Por lo tanto, una mujer no está obligada a realizar el Hajj hasta que ella tenga suficiente dinero para cubrir sus gastos y los de su Mahram.
 
 
 
Si una mujer encuentra que un Mahram todavía retrasa realizar el Hajj, por negligencia, hasta que lo pierde, mientras ella aún posee la capacidad financiera, tiene que esperar hasta que encuentre otro Mahram. Sin embargo, si ella ha perdido la esperanza de encontrar otro Mahram, puede buscar a alguien para realizar el Hajj en su nombre.
 
 
 
Si alguien está obligado a realizar el Hajj, pero muere antes de hacerlo, una cantidad de dinero suficiente para cubrir los gastos del Hajj, debe extraerse del capital de su herencia y debe ser entregado a alguien para realizar el Hajj en su nombre.
 
 
 
Cuando alguien realiza el Hajj en nombre de otra persona, esta última no está obligada a realizarlo. Es como si lo hubiera realizado por si mismo. En este caso, el que realiza el Hajj en nombre de otro se llama a 'peregrino delegado'. Al realizar el Hajj en nombre de otro, un peregrino adjunto debe tener la intención de realizar el Hajj en nombre de esa persona, y es recitar Talbiyah también en su nombre; es suficiente la intención de realizar los ritos del Hajj en nombre de alguien sin mencionar su nombre. Sin embargo, si el peregrino delegado olvida el nombre de la persona en nombre de quien realiza el Hajj, puede declarar la intención y recitar Talbiyah en nombre de quien le ha dado dinero para realizar el Hajj en su nombre, sin mencionar su nombre.
 
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[1]Mahram: esposo de la mujer o cualquier familiar con el que no se pueda casar nunca.(Traductor)
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