Llamada 62: No Hay Período De Espera Para La Divorciada Si No Hubo Consumación Del Matrimonio


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Llamada 62: No Hay Período De Espera Para La Divorciada Si No Hubo Consumación Del Matrimonio

(esto es  fiqh de matrimonio y divorcio)

 Allah Todopoderoso dice (lo que significa)

“¡Oh, creyentes!, si se casan con mujeres creyentes y las divorcian antes de haber consumado el matrimonio, estas no tienen que cumplir ningún periodo de espera (para volver a casarse). Denles una buena provisión en compensación y déjenlas libres de buena manera” (Al- Ahzab : 49)

 Matrimonio, aquí significa el contrato de matrimonio entre la pareja. Allah Todopoderoso les dice a los creyentes que si se casan con mujeres creyentes y luego se divorcian de ellas antes de tener relaciones sexuales con ellas, entonces no hay período de espera para los maridos sobre ellas (la mayoría de los eruditos musulmanes están de acuerdo con el consenso al respecto). Pero, el marido tiene que proveer para la mujer de la que está a punto de divorciarse y darle un regalo de compensación (los ricos según su capacidad y los pobres según su capacidad) una provisión según lo aceptable, y eso es un deber sobre los hacedores del bien. Él también tiene que dejarla salir de la casa de una manera buena y amable (es decir, una liberación graciosa). Por tanto, tiene que proporcionarle el medio de transporte, la provisión, los gastos y el buen trato para que ella se sienta contenta y satisfecha y no herida y ofendida. Eso haría que su familia también se sintiera contenta por el buen trato que recibió su hija. Esto puede ser un consuelo para ella y su familia por el daño que sintió debido al divorcio.

Esto significa que si las dos partes han acordado una dote en un matrimonio terminado antes de la consumación, entonces la mujer divorciada tiene derecho a la mitad de la dote. Si la dote no ha sido declarada, entonces ella tiene derecho a algunas provisiones, de acuerdo con los medios del marido que se divorcia. Tal disposición es vinculante para las personas justas. Los dos versos de Sura 2 (Al- Baqrah) no mencionan ningún período de espera para una mujer divorciada, es decir, aquella cuyo matrimonio no fue consumado. Ahora tenemos aquí una regla con respecto a este aspecto, dejando claro que tal mujer no tiene período de espera para observar.

El período de espera es principalmente para establecer si hay o no un embarazo, para que ningún hijo sea atribuido a nadie que no sea su padre, y ningún padre sea privado de su hijo que podría estar aún en los primeros días de la concepción. Si el matrimonio no se ha consumado, entonces no ha habido embarazo y no hay necesidad de un período de espera. “…no hay para ti ningún período de espera que contar con respecto a ellos. Denles una buena provisión en compensación y déjenlas libres de buena manera” (Verso 49) Esta provisión es de acuerdo a lo que se menciona en los otros versos: la mitad de la dote acordada o, si no se acuerda dote, una provisión acorde con el estado financiero del hombre. La otra obligación es “y déjenlas libres de buena manera” (Verso 49) Nunca debe haber ninguna imposición de dificultad. Las mujeres divorciadas deben ser liberadas para que puedan comenzar una nueva vida con otra persona. Esta regla se aplica generalmente a todos los musulmanes, dado aquí en el contexto de la organización de la vida social de la comunidad musulmana.

 

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